Hablemos del Marchamo en Costa Rica

Todos los propietarios de vehículos deben pagar anualmente el famoso Marchamo, comúnmente denominado Derecho de Circulación.

El Marchamo o Derecho de Circulación, que todos los propietarios de vehículos a motor deben pagar anualmente, se compone de los siguientes conceptos:

  • Seguro Obligatorio del Automóvil (SOA)
  • Contribución al Consejo de Seguridad Vial
  • Impuesto sobre las ventas del SOA
  • Impuesto sobre la propiedad de los vehículos
  • Infracciones de la Ley de Tráfico
  • Parquímetros
  • Impuesto a favor de los Municipios
  • ARESEP (autobuses y taxis) Canon de transporte público (CTP) (autobuses y taxis)
  • Sello Fauna y Sello Scout.

Es importante resaltar que, del total recaudado por concepto de Derecho de Circulación o Marchamo, el monto correspondiente al SOA representa menos del 20% del costo total, siendo el impuesto predial vehicular el rubro que representa el mayor porcentaje (más del 70% del costo total). Cabe señalar que el porcentaje puede variar debido a que el Marchamo incluye el pago de infracciones y parquímetros, lo que podría reducir el porcentaje correspondiente al SOA.

¿Qué cubre el SOA?

El Seguro Obligatorio del Automóvil (SOA), creado por la Ley de Tránsito, tiene por objeto cubrir las lesiones o muerte de las personas involucradas en un accidente de tránsito.

De conformidad con el artículo 64 de la Ley de Tráfico (nº 9078), el SOA cubre las lesiones y el fallecimiento de las personas implicadas en accidentes de tráfico, independientemente de que el conductor sea culpable o no. También cubre las lesiones y fallecimientos en accidentes con responsabilidad civil derivada de la posesión, uso o mantenimiento del vehículo; en este caso, la responsabilidad debe ser determinada por las autoridades judiciales competentes.

Las prestaciones cubiertas por el SOA incluyen asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación, así como prótesis y dispositivos médicos necesarios para corregir deficiencias funcionales. También proporciona prestaciones económicas para indemnizaciones por incapacidad temporal o permanente o por defunción, tal y como se detalla en esta ley. Otros gastos cubiertos son los gastos de transporte en los términos y condiciones que se establezcan en el reglamento de esta ley, así como el pago de alojamiento y manutención cuando el lesionado, debido a la prestación de servicios médicos o de rehabilitación, deba trasladarse a un lugar distinto al de su residencia habitual, y la entidad aseguradora no pueda prestarle dicho servicio. La cuantía por este concepto se fijará en el reglamento de esta ley. Adicionalmente, cubre los gastos de sepelio y transporte de cadáveres, en los términos que se establezcan en el reglamento de esta ley.

Actualmente, la única aseguradora que ofrece el SOA es el Instituto Nacional de Seguros.
El monto de la cobertura corresponde a una suma de 6.000.000 de colones y se «agota» cuando el costo de las prestaciones brindadas a los afectados alcanza ese monto.

¿Se puede aumentar la cobertura del SOA?

La ley establece que la cobertura del SOA se duplica en los siguientes casos:

  1. El perjudicado no esté asegurado en el Régimen de Salud y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
  2. El lesionado sea menor de dieciocho años de edad.
  3. Que la vida del lesionado corra peligro.

¿Qué no cubre el seguro obligatorio?

A diferencia de otros seguros, como el seguro a todo riesgo, el seguro obligatorio no cubre los daños (parciales o totales) de su propio vehículo en caso de siniestro en el que usted sea declarado culpable.

Artículo realizado por: Illiana Granados Gamboa